{"id":3141,"date":"2012-12-13T12:20:33","date_gmt":"2012-12-13T15:20:33","guid":{"rendered":"https:\/\/delfosold.exportech.com.ar\/?p=1697"},"modified":"2012-12-13T12:20:33","modified_gmt":"2012-12-13T15:20:33","slug":"un-corte-de-manga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/delfoscba.com.ar\/dev\/notas-de-opinion\/un-corte-de-manga\/","title":{"rendered":"Un corte de manga"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En noviembre de 2008, mientras a\u00fan humeaba el voto no positivo de Julio Cobos en el Senado, la Corte Suprema emit\u00eda un fallo controvertido: la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 41 de la ley de asociaciones sindicales, que permit\u00eda ser delegados s\u00f3lo a quienes pertenecieran a un sindicato con personer\u00eda gremial. El fallo, dej\u00f3 decir la Corte, apuntaba a defender el principio de pluralismo sindical, pero en la pr\u00e1ctica pon\u00eda en jaque al viejo modelo cegetista de un \u00fanico sindicato por actividad. A la justicia, meterse con el monopolio gremial le resulta m\u00e1s f\u00e1cil que hacerlo con el medi\u00e1tico.<\/p>\n<div>Hugo Moyano, por entonces aliado estrat\u00e9gico clave del gobierno, sosten\u00eda que el dictamen persegu\u00eda la atomizaci\u00f3n del sindicalismo y su creciente debilidad. Las patronales, Magnetto incluido, se relam\u00edan. Sab\u00edan que ante un escenario de grave crisis econ\u00f3mica mundial y un oficialismo en aprietos, el gobierno s\u00f3lo contaba con un \u00fanico sost\u00e9n de fuste, organizado y con capacidad real de movilizaci\u00f3n, aunque herido por el fallo de la Corte. Ahora que Moyano cruz\u00f3 abiertamente al bando de la oposici\u00f3n, la justicia ya ni se preocupa por fragmentar la fuerza cegetista.<\/div>\n<div>Aquel dictamen sobrevino en una demanda interpuesta por ATE, cuyos abogados patrocinantes no buscaban la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley de asociaciones sindicales, sino apenas que se les otorgara reconocimiento a los delegados del personal civil del Estado Mayor del Ej\u00e9rcito y de las Fuerzas Armadas, elegidos por sus compa\u00f1eros aunque no encuadrados dentro de PECIFA, en la CGT. La Corte no esper\u00f3 a que le preguntaran sobre la constitucionalidad o no de esa ley: cuando el expediente lleg\u00f3 a sus manos fall\u00f3 en consecuencia, porque entendi\u00f3 que cierto art\u00edculo vulneraba garant\u00edas establecidas en la ley Magna. \u00bfPor qu\u00e9 no obr\u00f3 de igual modo con la ley de medios?<\/div>\n<div>Desde el a\u00f1o 2010, cuando tuvo por primera vez la posibilidad de fallar sobre la demanda de Clar\u00edn, la Corte se desentendi\u00f3 sutilmente de la trama m\u00e1s sensible del expediente y dijo esta boca no es m\u00eda. Ley\u00f3 todos los art\u00edculos, los estudi\u00f3 con detenimiento, y dijo que la ley era constitucional, no obstante lo cual acept\u00f3 que la medida cautelar dispuesta por tribunales inferiores respecto de la constitucionalidad de dos art\u00edculos exceptuara vergonzosamente al principal actor medi\u00e1tico.<\/div>\n<div>Cuesta entender por qu\u00e9 si la Corte Suprema es, esencialmente, el mayor tribunal de constitucionalidad del pa\u00eds, tolera alegremente (excepto Zaffaroni) que un tribunal inferior declare en la pr\u00e1ctica la inconstitucionalidad de una ley que, en su momento, la Corte no objet\u00f3. Y eso que ya resolvi\u00f3 cuatro veces en el expediente.<\/div>\n<div>Desde 2010 la Corte viene sosteniendo repetidamente que la ley es legal. Si los art\u00edculos 45 y 161 no lo fueran, ya lo tendr\u00eda que haber se\u00f1alado en su oportunidad y no dejar correr la normativa durante todo este tiempo. Sin embargo, las chicanas interpuestas por la cohorte de abogados que trabajan a las \u00f3rdenes de Magnetto, impiden su plena aplicaci\u00f3n. \u00bfSer\u00e1 verdad que en el capitalismo s\u00f3lo basta con contratar un buen estudio jur\u00eddico para ser honorable?<\/div>\n<div>Tanto amor de los jueces por las formas contrasta con el destrato al cargo, la funci\u00f3n y la ley fundamental evidenciado por los magistrados durante la dictadura c\u00edvico-militar. Alguna vez el camarista Evaristo Santa Mar\u00eda, titular de la Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios de la justicia nacional entre abril de 1978 y diciembre de 1985, declar\u00f3 para una edici\u00f3n especial de la revista de esa entidad, por entonces dirigida por el camarista Recondo: \u201cCuando lleg\u00f3 la revoluci\u00f3n (sic) del 24 de marzo de 1976 cerraron tribunales como quince o veinte d\u00edas (\u2026) Eran tiempos muy especiales (\u2026) recuerdo que hab\u00eda una cuesti\u00f3n fundamental en la justicia, una especie de ranking de a qui\u00e9nes les llegaban m\u00e1s h\u00e1beas corpus. Pero a la Asociaci\u00f3n jam\u00e1s lleg\u00f3 un tema pol\u00edtico.\u201d<\/div>\n<div>Qu\u00e9 p\u00edcaros los jueces: se divert\u00edan compitiendo por qui\u00e9n recib\u00eda m\u00e1s h\u00e1beas corpus. \u00bfGanaba quien los rechazaba m\u00e1s r\u00e1pido? Esos recursos judiciales desesperados, presentados por valientes abogados, no constitu\u00edan para los jueces un \u201ctema pol\u00edtico\u201d. Los millares de madres, esposas y hermanos buscando en Tribunales a sus familiares secuestrados en medio de la noche, no representaban para los magistrados, \u00faltimos garantes de la constituci\u00f3n y los derechos individuales, indicio alguno de que algo no estaba bien en el pa\u00eds.<\/div>\n<div>Si los poderes pol\u00edticos cuidan los intereses de las corporaciones econ\u00f3micas, \u00bfpara qu\u00e9 habr\u00edan de embarrarse los jueces? La pol\u00edtica est\u00e1 vedada para los se\u00f1or\u00edas s\u00f3lo cuando las utilidades de los m\u00e1s espesos grupos econ\u00f3micos no sufren riesgo alguno. Pero si esa tranquilidad se ve alterada, los magistrados se hacen cargo de la hora y alguno hasta se sue\u00f1a presidente.<\/div>\n<div>El poder econ\u00f3mico ser\u00e1 \u00abdemocr\u00e1tico\u00bb en tanto las instituciones aseguren la supervivencia y reproducci\u00f3n de su capital. Si los avances populares ponen en riesgo tal condici\u00f3n, recurren a la violencia institucional. Fuerzan sentencias en los tribunales, fatigan la democracia a trav\u00e9s de estruendosos conflictos de poderes, construyen fierros medi\u00e1ticos o judiciales, como dijo Cristina que antes hab\u00eda dicho N\u00e9stor. A veces, sin embargo, ni esa violencia legal, blanca, les basta, en cuyo caso emplean la violencia lisa y llana. \u00bfO qu\u00e9 fue sino el terrorismo de Estado, legalizado por el Poder Judicial de entonces, o el golpe contra Yrigoyen, amparado por una acordada de la Corte Suprema? La excusa siempre es la misma: \u00abdefender la rep\u00fablica\u00bb. Bellas palabras aunque huecas si la rep\u00fablica contin\u00faa atada a las corporaciones econ\u00f3micas.<\/div>\n<div>Como casi nada en las sociedades del conflicto, las instituciones estatales tampoco son neutrales. Una disputa subyace bajo sus formas: qui\u00e9nes toman las decisiones, si el pueblo o el gran capital, y qu\u00e9 segmento social se beneficia con ellas. El comunicado de 200 jueces, funcionarios y acad\u00e9micos contradiciendo a la corporaci\u00f3n judicial expresa una edificante tensi\u00f3n a su interior. Los sectores m\u00e1s retr\u00f3grados de la justicia se muestran fuertes todav\u00eda. Son lo viejo que no termina de morir. A pesar de sus pliegues y contradicciones, la justicia, como un todo, s\u00f3lo podr\u00e1 ser otra cosa cuando haya en el pa\u00eds un cambio a\u00fan m\u00e1s profundo al que estamos protagonizando en estos a\u00f1os. Ir por todo, que se dice. En eso estamos.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; En noviembre de 2008, mientras a\u00fan humeaba el voto no positivo de Julio Cobos en el Senado, la Corte Suprema emit\u00eda un fallo controvertido: la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 41 de la ley de asociaciones sindicales, que permit\u00eda ser delegados s\u00f3lo a quienes pertenecieran a un sindicato con personer\u00eda gremial. 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