Un corte de manga
En noviembre de 2008, mientras aún humeaba el voto no positivo de Julio Cobos en el Senado, la Corte Suprema emitía un fallo controvertido: la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de asociaciones sindicales, que permitía ser delegados sólo a quienes pertenecieran a un sindicato con personería gremial. El fallo, dejó decir la Corte, apuntaba a defender el principio de pluralismo sindical, pero en la práctica ponía en jaque al viejo modelo cegetista de un único sindicato por actividad. A la justicia, meterse con el monopolio gremial le resulta más fácil que hacerlo con el mediático. Hugo Moyano, por entonces aliado estratégico clave del gobierno, sostenía que el dictamen perseguía la atomización del sindicalismo y su creciente debilidad. Las patronales, Magnetto incluido, se relamían. Sabían que ante un escenario de grave crisis económica mundial y un oficialismo en aprietos, el gobierno sólo contaba con un único sostén de fuste, organizado y con capacidad real de movilización, aunque herido por el fallo de la Corte. Ahora que Moyano cruzó abiertamente al bando de la oposición, la justicia ya ni se preocupa por fragmentar la fuerza cegetista. Aquel dictamen sobrevino en una demanda interpuesta por ATE, cuyos abogados patrocinantes no buscaban la declaración de inconstitucionalidad de la ley de asociaciones sindicales, sino apenas que se les otorgara reconocimiento a los delegados del personal civil del Estado Mayor...
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